Artículo 1.2.1.18.28. Deducción por Cesantías Consolidadas

Texto del artículo

«Todo contribuyente que solicite deducciones por concepto de cesantías consolidadas deberá llevar una cuenta especial que acreditará con los abonos en cuenta a cada uno de los trabajadores. Los pagos por concepto de cesantías consolidadas para los cuales se hayan aceptado deducciones en años anteriores al gravable se cargarán a la cuenta del respectivo empleado u obrero a quien se hayan abonado o acreditado. Cuando el pago fuere superior a la cantidad acreditada, la diferencia será deducible de la renta bruta; cuando el pago de cesantía definitiva fuere inferior a la cantidad acreditada, la diferencia deberá declararse como renta líquida.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 400 de 1975

Fuentes oficiales