Artículo 1.2.1.18.26. Provisiones

Texto del artículo

«Serán deducibles por los establecimientos de crédito originadores de cartera hipotecaria, sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, las provisiones que se constituyan sobre títulos representativos de cartera hipotecaria calificada como de dudoso o difícil cobro por la Superintendencia Financiera de Colombia en las categorías C, D y E, que adquieran en desarrollo de procesos de titularización, siempre que el pago de dichos títulos se encuentre subordinado a la existencia de remanentes en las universalidades a partir de las cuales se emiten, y que la provisión corresponda a aquella parte de la cartera respecto de la cual previamente a la creación de la universalidad no se ha solicitado deducción fiscal y hasta el monto equivalente a la provisión que se constituiría sobre la cartera hipotecaria de dudoso o difícil cobro antes mencionada y sobre los bienes recibidos en pago que de ella se deriven, si estos se mantuvieran en cabeza del respectivo establecimiento de crédito.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 2000 de 2004

Fuentes oficiales