Artículo 1.2.1.18.24. Procedencia de la Deducción por Deudas Manifiestamente Pérdidas o sin Valor
Texto del artículo
«Para que proceda esta deducción es necesario: 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso. 2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 80, Decreto 187 de 1975
- Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975