Artículo 1.2.1.18.22. Formación y Ajuste de las Provisiones

Texto del artículo

«Las provisiones individual o general de cartera se formarán con cargo a ganancias y pérdidas y deberá ajustarse anualmente la cuenta respectiva, debitando o acreditando la diferencia. (Artículo 77, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 77, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales