Artículo 1.2.1.18.2. Autorización para Adoptar Un Sistema de Depreciación
Texto del artículo
«<sic, 138> del Estatuto Tributario), deberá presentar la correspondiente solicitud por lo menos con tres (3) meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vayan a tener aplicación. (Artículo 34, Decreto 187 de 1975, modificado por el artículo 4o del Decreto 1649 de 1976. La expresión “o del establecido en el artículo 1o de este decreto”, tiene decaimiento por la evolución normativa (artículo 7o del Decreto 3019 de 1989, artículo 90 y 285 de la Ley 223 de 1995))»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 34, Decreto 187 de 1975, modificado por el artículo 4o del Decreto 1649 de 1976. La expresión “o del establecido en el artículo 1o de este decreto”, tiene decaimiento por la evolución normativa (artículo 7o del Decreto 3019 de 1989, artículo 90 y 285 de la Ley 223 de 1995
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Decaimiento sobre el aparte que dice “o para fijar una vida útil de bienes depreciables distinta de la señalada en el reglamento” al haber sido derogado el artículo 138 del Estatuto por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Ver modificación al artículo 137 del ET. 270