Artículo 1.2.1.18.13. Aportes de los Empleadores
Texto del artículo
«Son deducibles los pagos efectuados por los empleadores durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) o la entidad que haga sus veces, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados. Cuando se trate de contribuciones o cuotas pagadas al Instituto de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 27 de 1974, será necesaria la certificación de esta entidad.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 61, Decreto 187 de 1975. La expresión: “que para efectos de la deducción por salarios deben anexar” contenida en el inciso 2o fue derogada tácitamente por el artículo 4o del Decreto 2503 de 1987