Artículo 1.2.1.18.12. Gastos y Expensas Deducibles

Texto del artículo

«En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gastos y expensas efectuados durante el año siempre y 276 cuando el contribuyente cumpla con las exigencias legales. En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastos y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En uno u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 14, Decreto 2595 de 1979, modificado por el artículo 3o del Decreto 727 de 1980. Anulado aparte del inciso 1o por el Consejo de Estado mediante sentencia del 3 de agosto de 1984, Expediente número 6990. Consejero Ponente Carmelo Martínez Conn

Fuentes oficiales