Artículo 1.2.1.18.11. Distribución de Utilidades en el Negocio

Texto del artículo

«En los contratos de aparcería o cualesquiera otros similares, de acuerdo con los cuales dos (2) o más personas se distribuyen los productos obtenidos de la tierra poseída por cualquiera de ellas, las utilidades obtenidas en el negocio formarán parte de la renta bruta de los partícipes en la proporción que conste en los respectivos contratos o en las respectivas declaraciones de renta. En defecto de tales indicaciones la distribución se hará por partes iguales. Si a la liquidación del negocio se distribuyeren productos en especie, estos conservarán el precio de costo correspondiente al negocio, respecto de los partícipes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 50, Decreto 187 de 1975. Inciso 3o con derogatoria orgánica según Decreto-ley 3410 de 1983

Fuentes oficiales