Artículo 1.2.1.18.1. Sistemas de Depreciación

Texto del artículo

«De conformidad con el artículo 134 del Estatuto Tributario, la depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A partir del año gravable 1992 no se podrá utilizar el sistema de depreciación flexible o de tasas variables. Quienes venían utilizando el sistema de depreciación flexible o de tasas variables y a 31 de diciembre de 1991 tenían un saldo por depreciar, a partir del año gravable 1992, podrán depreciarlo utilizando la cuota que corresponda al sistema de línea recta, hasta depreciar el ciento por ciento (100%) del valor bruto del activo, sin importar el tiempo de vida útil restante.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 29, Decreto 2075 de 1992. Los incisos 2o y 3o tienen decaimiento por la evolución legislativa (El inciso 2o del artículo 134 del E.T., derogado expresamente por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995

Fuentes oficiales