Artículo 1.2.1.17.6. Avalúo Como Costo Fiscal
Texto del artículo
«Los autoavalúos incluidos en las declaraciones del Impuesto Predial Unificado, autorizadas por los concejos municipales de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 44 de 1990, y por el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 en el caso de Santafé de Bogotá D. C., hoy Bogotá Distrito Capital, podrán ser tomados como costo para la determinación de la renta o ganancia ocasional en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. También podrán ser tomados como costo, para los mismos efectos, los avalúos catastrales formados o actualizados por las respectivas autoridades de acuerdo con lo previsto en los artículos 5o y 6o de la Ley 14 de 1983, en la forma como fueron modificados por los artículos 74 y 75, respectivamente, de la Ley 75 de 1986. Los avalúos no formados, a los cuales se refiere el artículo 7o de la Ley 14 de 1983, no se tendrán en cuenta para los fines previstos en este artículo.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 326 de 1995