Artículo 1.2.1.17.4. Costos en la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones
Texto del artículo
«En la prestación del servicio de telecomunicaciones que genere ingresos gravables en Colombia, se aceptarán los costos en que se ha incurrido para la prestación del mismo, sin que opere la limitación a que se refiere el artículo 122 del Estatuto Tributario, así sobre tales costos no se haya efectuado retención en la fuente por no existir obligación legal para hacerlo.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 31, Decreto 0836 de 1991