Artículo 1.2.1.17.3. Ajuste Al Costo Fiscal de las Acciones
Texto del artículo
«Cuando se distribuyan dividendos o participaciones, en acciones o cuotas de interés social, el accionista o socio deberá ajustar el costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social que poseía antes de la distribución y que hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal, siempre que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de tales acciones o cuotas de interés social. Para tal efecto, el ajuste consistirá en disminuir el costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social a que se refiere el inciso anterior, en el monto del dividendo o participación asignado a cada una de ellas.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 0836 de 1991