Artículo 1.2.1.17.2. Costo de Bienes Muebles

Texto del artículo

«Se tendrán como erogaciones computables para el establecimiento del costo de los bienes muebles que constituyan activos movibles de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 66 del Estatuto Tributario); 1. El precio de adquisición de las mercancías y materias primas, incluidas las diferencias de cambio cuando se trate de artículos importados, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente (hoy artículo 80 del Estatuto Tributario).»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Art. 1.1.3
  • Artículo 26, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor sobre este numeral debe tenerse en cuenta que el artículo 80 del ET fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Consultar artículos 288 y 291.