Artículo 1.2.1.17.17. Clasificación de los Empaques y Envases
Texto del artículo
«Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. PARÁGRAFO 1o. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio. PARÁGRAFO 2o. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de hacer las comprobaciones pertinentes.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 3730 de 2005