Artículo 1.2.1.17.13. Uso Parcial del Sistema de Inventarios

Texto del artículo

«La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta el uso parcial del sistema de inventarios periódicos, en forma combinada con el sistema de inventarios permanentes para determinar el costo de enajenación o producción de los diferentes tipos de clases de inventarios, siempre y cuando las circunstancias técnicas del 248 contribuyente así lo ameriten y las mismas hayan sido demostradas en la solicitud de autorización que se presente para tal efecto.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1333 de 1996

Fuentes oficiales