Artículo 1.2.1.17.11. Control de las Mercancías

Texto del artículo

«Los contribuyentes que determinen los costos de ventas por el sistema de inventarios permanentes o continuos, deberán llevar el control de las mercancías en tarjetas u hojas especiales, las cuales son parte integrante de la contabilidad y contendrán por lo menos, los siguientes datos: a) Clase de artículos; b) Fecha de la operación que se registre; c) Número de comprobante que respalde la operación asentada; d) Número de unidades compradas, vendidas, consumidas o trasladadas. e) Existencias; f) Costo de lo comprado, vendido, consumido, etc., y 247 g) Costo de las existencias. (Artículo 30, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 30, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales