Artículo 1.2.1.17.1. Costo de Activos Movibles

Texto del artículo

«Lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 21 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 62 <sic, 63> del Estatuto Tributario), y por el artículo 2o del Decreto 2348 de 242 1974 (hoy artículo 64 del Estatuto Tributario), se aplicará respecto de las mercancías que se adquieran para venderlas sin transformarlas. A partir del año de 1975, el contribuyente deberá contabilizar tales mercancías en los inventarios por el número de unidades o medidas acostumbradas en las ventas al por mayor o al por menor, según el caso. (Artículo 25, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 25, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975
  • Art. 1.1.3

Fuentes oficiales