Artículo 1.2.1.16.2. Reserva Técnica en la Determinación de
Texto del artículo
«La reserva técnica calculada para efectos de la determinación de la renta bruta de las compañías de seguros generales y de capitalización, no podrá exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el ejercicio, menos el valor de los reaseguros cedidos, autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Artículo 43, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 43, Decreto 187 de 1975
- Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975