Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la Exención

Texto del artículo

«La exención de que trata el artículo 1.2.1.15.2 del presente decreto, tendrá vigencia por cinco (5) años, contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito. (Artículo 3o, Decreto 2440 de 2005) CAPÍTULO 16. RENTAS BRUTAS.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 2440 de 2005

Fuentes oficiales