Artículo 1.2.1.14.8. Realización de Ingresos por Concepto de

Texto del artículo

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.14.9 del presente decreto, relativo a las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial, para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 27 del Estatuto Tributario, el ingreso a título de dividendos o participaciones en utilidades al que se refiere el artículo 1.2.1.14.7 del presente decreto se entiende realizado en el momento en que se efectúe la transferencia de utilidades al exterior a favor de las empresas vinculadas en el exterior.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 18, Decreto 3026 de 2013

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la diferenciación en la realización de ingresos para quienes lleven o no contabilidad, establecida en los artículos 27 y 28 del ET con la modificación introducida por los artículos 27 y 28 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.