Artículo 1.2.1.14.5. Aplicación de las Normas Tributarias en la Atribución de Rentas y Ganancias Ocasionales a Establecimientos Permanentes y Sucursales
Texto del artículo
«Una vez efectuada la atribución de rentas y ganancias ocasionales de conformidad con los artículos anteriores se procederá a la determinación de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario, y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, incluyendo las normas sobre deducciones y sus limitaciones y las normas de precios de transferencia que aplican tanto para las operaciones internas realizadas entre el establecimiento permanente o sucursal y otras partes de la empresa de la que forma parte, así como para las operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal y otras empresas vinculadas.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 15, Decreto 3026 de 2013