Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos Económicos

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. <Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019: <Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 2264 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral. 221 Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017: <INCISO 2> La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula de rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo. PARÁGRAFO. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales