Artículo 1.2.1.12.4. Recibo del Valor de la Indemnización
Texto del artículo
«Para contribuyentes que utilicen el sistema de contabilidad de causación se considerará recibido el valor de la indemnización, para efectos fiscales, en el momento en que el derecho del asegurado o beneficiario al pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros o, si hubiere controversia, sea reconocido judicialmente. Para quienes no lleven contabilidad o la lleven por el sistema de caja, tal momento es aquel en que se produzca el pago efectivo de la indemnización.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 40, Decreto 2595 de 1979