Artículo 1.2.1.10.8. Dividendos o Participaciones Decretados en Calidad de Exigibles

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1457 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines del presente Capítulo y del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque: 1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o, 2. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2371 de 2019:»

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.10.8. DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DECRETADOS EN
CALIDAD DE EXIGIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2371 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines del presente capítulo y del
capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto se entiende por
dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en
cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva
en forma inmediata, porque la asamblea general u órgano máximo de dirección no
dispuso plazo o condición para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, este
ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.
207
 
CAPÍTULO 11.
INGRESOS NO GRAVADOS.