Artículo 1.2.1.10.7
Texto del artículo
«BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE 204 DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE. <Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1457 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, en los términos del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del presente Decreto, y paguen o abonen en cuenta a los socios o accionistas dividendos o participaciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las utilidades obtenidas por las personas jurídicas que provengan de ingresos que estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, se entenderá que han sido declaradas en cabeza de la sociedad. Los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta por las personas jurídicas del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE a los socios o accionistas están gravados a la tarifa prevista en la tabla del inciso 1 del artículo 242 y este Capítulo según corresponda. 2. Cuando una parte de las utilidades obtenidas por las personas jurídicas provengan de ingresos que estuvieron sometidos al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, se entenderá que dicha parte de las utilidades han sido declaradas en cabeza de la sociedad. La parte de las utilidades que no estuvieron sometidas al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, estará sujeta a las disposiciones del Estatuto Tributario, en especial el artículo 49 y el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto y este Capítulo, según corresponda. PARÁGRAFO 1o. El valor del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE a detraer de las utilidades a distribuir a los socios o accionistas, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del presente artículo, corresponde al valor determinado para el componente simple nacional. PARÁGRAFO 2o. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones a favor de socios o accionistas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro octavo del Estatuto y el Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2371 de 2019:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.10.7.
TRATAMIENTO
DE
LOS
DIVIDENDOS
Y
PARTICIPACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA QUE SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE SOCIEDADES QUE OPTARON
POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -
SIMPLE. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2371 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que opten por el impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, en los términos del Título 8 de la
Parte 5 del Libro 1 del presente Decreto, y paguen o abonen en cuenta a los socios
o accionistas dividendos o participaciones deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Las utilidades obtenidas por las personas jurídicas que provengan de ingresos
que estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación -SIMPLE, se entenderá que han sido declaradas en cabeza
de la sociedad.
Los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta por las personas
jurídicas del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE a los socios o accionistas
están gravados a la tarifa prevista en la tabla del inciso 1 del artículo 242, el inciso 1
del 242-1, y el inciso 1 del artículo 245 del Estatuto y este capítulo según
corresponda.
2. Cuando una parte de las utilidades obtenidas por las personas jurídicas
provengan de ingresos que estuvieron sometidos al impuesto unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, se entenderá que dicha parte de las
utilidades han sido declaradas en cabeza de la sociedad. La parte de las utilidades
que no estuvieron sometidas al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación -SIMPLE, estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto Tributario, en
especial los artículos 49, el inciso 2 del artículo 242, el inciso 2 del artículo 242-1 y el
parágrafo 1 del artículo 245 del Estatuto y este Capítulo, según corresponda.
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El valor del impuesto unificado SIMPLE a detraer en ambos casos, corresponde al
valor determinado para el componente simple nacional.