Artículo 1.2.1.10.6. Tratamiento de los Dividendos y Participaciones Provenientes de Sociedades y Entidades Extranjeras, Pagados o Abonados en Cuenta a las Sociedades Nacionales

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1457 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en 203 cuenta. PARÁGRAFO. Los dividendos o participaciones provenientes de entidades o sociedades extranjeras estarán exentos del impuesto sobre la renta, cuando el beneficiario sea una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), que se encuentre inscrita en el Registro Único (RUT) con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que los dividendos sean distribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 895 del Estatuto Tributario. La prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, proveniente de sociedades o entidades extranjeras, cuando el beneficiario sea una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), que se encuentre inscrita en el Registro Único (RUT) con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que la prima en colocación sea distribuida, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, esto es, será considerada renta exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2371 de 2019:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.10.6.
TRATAMIENTO
DE
LOS
DIVIDENDOS
Y
PARTICIPACIONES
PROVENIENTES
DE
SOCIEDADES
Y
ENTIDADES
EXTRANJERAS, PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA A LAS SOCIEDADES
NACIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2371 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos y participaciones provenientes de
sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las
sociedades nacionales, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta
prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto de acuerdo al periodo gravable
en que se paguen o abonen en cuenta.