Artículo 1.2.1.10.1. Valor de Distribución de Dividendos o
Texto del artículo
«El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de las utilidades o reservas a que se refiere el artículo 1.2.1.12.1, y de las demás utilidades o reservas susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas. El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que deban distribuirse con el carácter de ingreso gravado, es el valor patrimonial de las mismas. (Artículo 6o, Decreto 0836 de 1991. El último inciso tiene decaimiento en virtud de la evolución legislativa (Artículo 285 de la Ley 223 de 1995))»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 0836 de 1991. El último inciso tiene decaimiento en virtud de la evolución legislativa (Artículo 285 de la Ley 223 de 1995