Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las Personas Naturales sin Residencia en Colombia y de las Sociedades y Entidades Extranjeras

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad 36 con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles al establecimiento permanente o sucursal en Colombia. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1973 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. 37 Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional)

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.1.5. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia en
Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20-1 del Estatuto y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018,
no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia,
son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con
sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto y
el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, tengan uno o más establecimientos
permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles al
establecimiento permanente o sucursal en Colombia.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.1.5. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las
sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el
país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional.
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto
Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una
sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en
Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que
perciban directamente.
(Artículo 4o, Decreto 3026 de 2013)